jueves, 16 de febrero de 2017

Cómo reclamar el cese de molestias por ruidos

En esta entrada pretendemos dar una serie de orientaciones basadas principalmente en nuestra experiencia, referente a un problema que por desgracia es muy común en nuestra sociedad, la reclamación del cese de molestias por ruidos.
En primer lugar, evidentemente lo más conveniente es siempre intentar una solución amistosa poniendo en conocimiento del responsable de la fuente de ruido las molestias que está originando para que pueda  tomar las medidas correctoras necesarias. En caso de que no consigamos una solución por esta vía, se puede comenzar una reclamación formal con muchas posibilidades de éxito.

Desde luego, existen profesionales del derecho que están muy al día en este tipo de problemática, y que puede ser un buen comienzo empezar exponiendo el caso concreto con ellos para que puedan asesorarnos de la manera más eficaz.

Por nuestra experiencia a lo largo de estos diez años de trabajo en numerosas localidades y puntos de España, es altamente recomendable y en muchos casos necesario acompañar cualquiera de estas reclamaciones con una medición de ruidos realizada por empresa autorizada en función de la legislación actual de cada Comunidad Autónoma (en Galicia Decreto 106/2015), esto apoyará nuestra reclamación/denuncia en una base objetiva y sólida para comenzar los trámites  justificando que existe una molestia real, de esta forma se le dará más peso también delante del ayuntamiento o cualquier otra administración para que se inicien los trámites.

Vía Administrativa
Consiste en denunciar en el ayuntamiento el exceso de ruido, pues corresponde a los consistorios defender el derecho de los ciudadanos a una convivencia tranquila, aplicando las ordenanzas municipales.

Trámites a seguir:
  • Denuncia del particular o de un grupo (si más de un vecino sufre las molestias de ruidos), mediante escrito dirigido al Ayuntamiento, altamente recomendable que se acompañe de mediciones que de más peso y objetividad a nuestra queja.
  • Inspección de los técnicos municipales e informe de los mismos.
  • Alegaciones del denunciante. En determinados casos se pueden pedir medidas urgentes, como el cese inmediato de la actividad o el precintado de las instalaciones.
  • Decreto del alcalde, que establecerá las medidas correctoras y el plazo de ejecución.
  • En caso de urgencia, la denuncia puede formularse ante la Policía Municipal, que deberá realizar de forma inmediata una visita de inspección.
  • Si el Ayuntamiento no resuelve en el plazo de tres meses desde el inicio del expediente (silencio administrativo), el denunciante podrá formular recurso contencioso administrativo, al entenderse denegada la solicitud o denuncia.

Vía contencioso-administrativa
En caso de que la denuncia presentada en el ayuntamiento obtenga por respuesta la inactividad administrativa o la permisividad municipal ante inmisiones sonoras superiores a las permitidas, el ciudadano puede seguir reclamando al ayuntamiento, además del cese de los ruidos, una indemnización por daños y perjuicios de acuerdo a la responsabilidad patrimonial de la administración pública.



Vía civil
Se interpone una demanda contra quien produce las emisiones sonoras molestas. Los trámites varían en función del lugar de donde provengan los ruidos: del propio edificio, de edificios colindantes o de actividades en la calle. Es también altamente recomendable que se acompañe de mediciones o cualquier otra prueba que de más peso y objetividad a nuestra queja.

     Ruidos originados en locales o viviendas del mismo edificio
La Ley de Propiedad Horizontal prohíbe tanto al propietario como al arrendatario el desarrollo en el piso o local de actividades prohibidas en los estatutos, o de aquellas que resulten dañosas para la finca.
Además en España existe una amplia legislación en materia de contaminación acústica que busca la protección del ciudadano ante este tipo de contaminación, y que establece los límites de los niveles de inmisión permitidos en las viviendas, oficinas y demás recintos, incluso hacia el exterior. (R.D. 1367/2007)

Trámites a seguir:
  • El presidente, a iniciativa propia o de otro propietario o inquilino, requerirá al vecino por escrito fehaciente (buro-fax, carta certificada, etc.) el cese de las actividades molestas, informándole de que, en caso contrario, la comunidad iniciará acciones judiciales.
  • Si el infractor persiste en su conducta, se convocará Junta de Propietarios para autorizar al presidente a iniciar una acción judicial de cesación.
  • La demanda puede ir acompañada de la solicitud de medidas cautelares y una indemnización por daños y perjuicios.
  • Si el infractor es inquilino, la comunidad puede solicitar en la demanda que sea expulsado de la vivienda o local. Además, la Ley de Arrendamientos Urbanos faculta al arrendador para rescindir el contrato por actividades molestas y nocivas.
  • Si la comunidad de propietarios no actúa al respecto, cualquier propietario afectado también puede acudir a los tribunales por su cuenta.
 Ruidos procedentes de edificios colindantes
Tramites a seguir:
  •  Amistosamente, poner en conocimiento de los responsables las molestias por el exceso de ruido, y solicitarles que lo reduzcan.
  •  Si no se soluciona: en caso de ruidos de bares, discotecas, fabricas o similares, presentar denuncia en el Ayuntamiento. Si hay urgencia, como en el caso obras, acudir a la Policía Municipal.
  •  Si la conducta persiste, presentar una demanda con opción a solicitar medidas cautelares en el juzgado civil. Puede alegarse ejercicio antisocial de los derechos en el demandado, responsabilidad extracontractual o intromisión ilegitima en la intimidad. Se necesita abogado y procurador. Cuando el perjudicado es una comunidad de propietarios, convocar con urgencia Junta Extraordinaria de propietarios para autorizar al presidente a iniciar acciones legales.
  • Si el perjudicado entiende que la actuación del Ayuntamiento ha sido de pasividad o excesiva permisividad, también puede valorarse una reclamación de responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento. 

 Vía Penal
Por este procedimiento se opta en los casos extremos y se aplica cuando los ruidos ocasionan riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas (artículo 45 de la Constitución). En cumplimiento de este mandato, el Código Penal (artículo 325) castiga con penas que oscilan entre los 6 meses hasta los 4 años a quienes infringen este precepto.

Trámites a seguir:
  • Se debe presentar denuncia o querella ante el Juzgado. Es conveniente contar con testigos y mediciones. Se pueden reclamar daños y perjuicios.
  • Para interponer querella (o siempre que se intervenga en el procedimiento como acusación particular) se necesita abogado y procurador.
  
Otras vías de reclamación
También es posible reclamar por exceso de ruido presentando un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, por violación del derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio (art. 18 de la Constitución Española). No obstante, antes de recurrir a esta vía es necesario agotar el procedimiento judicial. Por último, se puede presentar una queja ante el Defensor del Pueblo (Procurador del Común ...).

 



Fuentes: www.sonen.es , www.acusticaweb.com


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